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Seguros · Aguascalientes
Si te adjudicaron un contrato de obra o de servicio, lo más probable es que te pidan una fianza de cumplimiento antes de firmar y con un plazo corto. Tramitarla tarde puede costarte el contrato completo. Manejo fianzas de cumplimiento, fidelidad, judiciales y administrativas, y el despacho puede además revisar el contrato que estás afianzando antes de que te comprometas.
Por Emilio Díaz De León Dávila, asesor de seguros a través de Conseguro Broker · Revisado en octubre de 2026
Cuando te piden una fianza, te ayudamos a armar el expediente completo.
Una fianza es una garantía que emite una afianzadora autorizada: si tú, el fiado, no cumples lo que prometiste, la afianzadora le paga al beneficiario y después te cobra a ti. No es un seguro para tu negocio, es un respaldo para quien te contrata o para un juzgado. La piden dependencias de gobierno, empresas, arrendadores y jueces. Aquí te explicamos los tipos más comunes, qué revisa la afianzadora antes de emitirla y qué papeles suele pedir.
Es para ti si…
01
Lo que paga la póliza, en palabras claras. Al pie de cada punto va la página de las condiciones generales de donde sale.
Fianza de cumplimiento
Garantiza que harás lo que firmaste: una obra, un suministro o un servicio. Si no cumples, la afianzadora paga al beneficiario la suma convenida o se sustituye en el cumplimiento de la obligación.
LISF, art. 36, fr. III, y art. 176Fianza de anticipo
Garantiza el anticipo que te entregan al arrancar un contrato de obra o proveeduría. Si no lo aplicas al contrato, el beneficiario puede reclamar a la afianzadora.
LISF, art. 36, fr. III, incisos a) y b)Fianzas judiciales penales
Garantías que se otorgan ante un juez del orden penal. Las de reparación del daño o de libertad por delitos patrimoniales requieren garantías suficientes y comprobables.
LISF, art. 36, fr. II, y art. 170Fianzas judiciales no penales
Garantías que pide un juez en asuntos que no son penales, por ejemplo para responder por daños y perjuicios dentro de un juicio.
LISF, art. 36, fr. II, inciso b)Fianza judicial para conductores
Ampara a conductores de vehículos ante la autoridad judicial; es un subramo propio de las fianzas judiciales.
LISF, art. 36, fr. II, inciso c)Fianzas de fidelidad
Protegen a la empresa si un empleado comete un delito en su contra, como robo o abuso de confianza. Pueden ser individuales o colectivas.
LISF, art. 36, fr. IFianza de arrendamiento
Garantiza al arrendador el pago de la renta y demás obligaciones del contrato de arrendamiento.
LISF, art. 36, fr. III, inciso d)Fianzas fiscales y otras administrativas
Garantizan obligaciones ante autoridades, como las fiscales, y otras administrativas distintas de obra y proveeduría.
LISF, art. 36, fr. III, incisos c) y e)Fianzas de crédito
Garantizan pagos en operaciones de suministro o compraventa. Su operación está sujeta a reglas específicas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LISF, art. 36, fr. IVBeneficios incluidos
Póliza con reglas claras
Toda póliza debe decir quién es el fiado y el beneficiario, qué obligación se garantiza, el monto, cómo se acredita el incumplimiento y la vigencia.
LISF, art. 166El beneficiario la acepta porque cobra directo
La afianzadora no goza de los beneficios de orden y excusión: el beneficiario no tiene que demandarte primero a ti para cobrarle.
LISF, art. 178Si eres muy solvente, puede no pedirte garantía
La afianzadora puede emitir sin garantía de recuperación si, bajo su responsabilidad, considera que tú o tus obligados son ampliamente solventes, documentándolo con análisis financieros.
LISF, art. 169Fidelidad y la mayoría de penales sin garantía completa
Las fianzas de fidelidad y las judiciales penales pueden expedirse sin garantía suficiente ni comprobable, salvo las de reparación del daño y delitos patrimoniales.
LISF, art. 170Protección si pagas en parcialidades
Si debes en parcialidades y te atrasas en una, el beneficiario no puede cobrar todo el adeudo si la afianzadora paga las parcialidades vencidas en el plazo de la póliza, salvo pacto en contrario.
LISF, art. 176Te avisan si hay reclamación
Cuando el beneficiario reclama, la afianzadora debe avisarte a ti y a tus obligados el plazo para responder, y tú puedes aportar pruebas de que sí cumpliste.
LISF, art. 28902
Las exclusiones más importantes. Te las digo antes de que firmes, no el día del siniestro.
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En una fianza no hay deducible ni coaseguro: la afianzadora paga al beneficiario hasta el monto afianzado y luego recupera de ti lo que pagó. Por eso, antes de emitirla, revisa tu capacidad de pago y te pide garantías de recuperación, como un obligado solidario con inmuebles o un negocio inscrito en el Registro Público.
PLAZOS
Plazo para reclamar la fianza
El que diga la póliza o, si no dice, 180 días después de que termine la vigencia o de que la obligación se vuelva exigible. Si el beneficiario es la Federación, un estado o un municipio, son tres años.
LISF, art. 174Información adicional
La afianzadora tiene hasta 15 días para pedir más documentos al beneficiario, y este tiene 15 días para entregarlos; si no, la reclamación se tiene por integrada.
LISF, art. 279, fr. IRespuesta de la afianzadora
Hasta 30 días desde que se integra la reclamación para pagar o explicar por escrito por qué no procede.
LISF, art. 279, fr. IPrescripción después de reclamar
El derecho a cobrar prescribe en el plazo de la obligación garantizada o en tres años, lo que resulte menor. Una solicitud de pago por escrito interrumpe la prescripción.
LISF, art. 175Actualización de tu información
Si la fianza se emitió sin garantía por tu solvencia, tu expediente financiero se debe actualizar al menos cada año mientras la obligación siga vigente.
LISF, art. 16904
Para cotizarte solo necesito datos: tipo de fianza: cumplimiento, anticipo, judicial, fidelidad, arrendamiento u otra., monto a garantizar; normalmente lo fija el contrato, la convocatoria o el juez., beneficiario: nombre exacto de la dependencia, empresa, arrendador o juzgado que la pide., contrato, convocatoria, fallo, pedido o resolución judicial con las cláusulas de garantía., vigencia y fechas clave de la obligación (inicio, entrega, terminación)., datos del fiado (persona física o moral) y, si se necesita, del obligado solidario., texto o formato de fianza que exija el beneficiario, si tiene uno propio..
Para cotizar
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Si un día reclamas
Por seguridad, tus documentos no se suben a esta página: me llegan directo por WhatsApp.
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El paso a paso según las condiciones generales. Y no lo haces solo: te acompaño en cada uno.
El beneficiario presenta por escrito su reclamación directamente ante la afianzadora, con los documentos que prueban la obligación y el incumplimiento, dentro del plazo de la póliza o de los 180 días que marca la ley (LISF, arts. 174 y 279).
La afianzadora puede pedir más información en un plazo de hasta 15 días; el beneficiario tiene 15 días para entregarla (LISF, art. 279).
La afianzadora avisa al fiado y a sus obligados, que deben entregar pruebas y, si la reclamación procede, darle el dinero para pagar (LISF, art. 289).
En un máximo de 30 días desde que se integra la reclamación, la afianzadora paga o explica por escrito por qué no procede; si paga solo una parte, el beneficiario puede pelear la diferencia (LISF, art. 279).
Si no hay respuesta o hay inconformidad, se puede acudir a la CONDUSEF o a los tribunales. Si la afianzadora paga, se subroga y cobra al fiado (LISF, arts. 177, 279 y 280).
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Las condiciones generales de cada aseguradora te las entrego con la cotización, para que las leas antes de firmar.
Pídemelas por WhatsApp y te mando las de cada opción que te cotice.
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No. En un seguro, la aseguradora absorbe la pérdida. En una fianza, la afianzadora paga al beneficiario si no cumples, pero luego te cobra a ti lo que pagó, porque se queda con los derechos del acreedor (LISF, art. 177). Por eso revisa tu solvencia y te pide garantías antes de emitirla.
Normalmente quien te contrata: una dependencia de gobierno en una licitación, una empresa que te encarga una obra o un suministro, o un cliente que te da un anticipo. El contrato o la convocatoria suelen decir el monto, la vigencia y el beneficiario que debe aparecer en la póliza.
Depende. La afianzadora debe tener garantizada la recuperación con prenda, hipoteca, fideicomiso, obligación solidaria, contrafianza o afectación en garantía (LISF, art. 168). Si usas obligado solidario, debe tener inmuebles o un negocio inscritos en el Registro Público (art. 188). Si eres muy solvente, puede no pedirla (art. 169).
Puede pasar mucho. Si el acreedor te concede prórroga o espera sin el consentimiento de la afianzadora, la fianza se extingue (LISF, art. 179), y tu cliente se queda sin garantía. Lo correcto es avisar a la afianzadora y tramitar el documento de prórroga o modificación de la póliza (art. 166).
El plazo que diga la póliza o, si no lo dice, 180 días después de que termine la vigencia o de que la obligación se vuelva exigible. Si el beneficiario es la Federación, un estado o un municipio, son tres años (LISF, art. 174). Pasado ese plazo, la afianzadora queda libre.
Protege a tu empresa si un empleado comete un delito en su contra, como robo o abuso de confianza con dinero, mercancía o valores. Puede ser individual o colectiva (LISF, art. 36, fr. I) y la ley permite expedirla sin garantía suficiente ni comprobable (art. 170).
No hay precio fijo: depende del tipo de fianza, el monto, la vigencia, tu información financiera y las garantías que ofrezcas. Con tu contrato o convocatoria y tus documentos, te ayudamos a cotizar a través de Conseguro Broker con afianzadoras autorizadas.
Escríbeme por WhatsApp: el mensaje ya va redactado. Te respondo yo, no un call center.
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Actúo como intermediario de seguros a través de Conseguro Broker. Coberturas, sumas, deducibles y primas finales dependen de cada aseguradora y de las condiciones generales registradas ante la CNSF. La cotización no obliga a contratar.